Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

martes, 15 de julio de 2008

Constitución de la Gran Colombia

Título X

De la observancia de las Leyes antiguas, interpretación y reforma de esta Constitución

Artículo 188.- Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los decretos y las leyes que expidiere el Congreso.

Artículo 189.- El Congreso podrá resolver cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de algunos artículos de esta Constitución.

Artículo 190.- En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las dos Cámaras juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que propusieron la reforma; y si entonces fuere también ratificada por los dos tercios de cada una, procediéndose con las formalidades prescritas en la Sección 1 del Título IV, será válida y hará parte de la Constitución; pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la Sección 1 del Título I y en la 2 del Título II.

Artículo 191.- Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la República que hoy está bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el edificio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años haya descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la presente Constitución, se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad.

Dada en el primer Congreso General de Colombia, y firmada por todos los diputados presentes en la Villa del Rosario de Cúcuta, a treinta de agosto del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.

El presidente del Congreso, Doctor Miguel Peña

El vicepresidente del Congreso, Rafael

Obispo de Mérida, de Maracaibo

Alejandro Osorio, Luis Ignacio Mendoza, Vicente Azuero, José Ignacio de Márquez, Diego Fernando Gómez, José Cornelio Valencia, Domingo B. y Briceño, Joaquín Borrero, Antonio María Briceño, Joaquín Hernández de Soto, José Antonio Borrero, Diego Bautista Urbaneja, Miguel de Zárraga, Manuel Benítez, José Antonio Yáñez, Andrés Rojas, Idelfonso Méndez, José F. Blanco, Pedro F. Carvajal, Miguel Domínguez, Dr. Ramón Ignacio Méndez, Bartolomé Osorio, Francisco de P. Orbegozo, Salvador Camacho, Juan Ronderos, J. Prudencio Lanz, Cerbelón Urbina, Mariano, Escobar, José Gabriel de Alcalá; José Antonio Paredes, José María Hinestrosa, J. Francisco Pereira, Sinforoso Mutis, Juan Bautista Estévez, José Manuel Restrepo; Casimiro Calvo, Manuel María Quijano, Miguel de Tobar, José de Quintana y Navarro, José Ignacio Valbuena, Joaquín Plata, Miguel Ibáñez, Dr. Félix Restrepo, Francisco José Otero, Carlos Álvarez, Gabriel Briceño, Lorenzo Santander, Nicolás Ballén de Guzmán, Pedro Gual, Bernardino Tobar, Pacífico Jaime, Policarpo Uricochea, Vicente A. Borrero, José A. Mendoza, Francisco Gómez, Francisco Conde. El diputado secretario, Francisco Soto. El diputado secretario, Miguel Santamaría. El diputado secretario, Antonio José Caro.

Palacio de Gobierno de Colombia en Cúcuta, a 6 de octubre de 1821.

Cúmplase, publíquese y circúlese.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por los ministros secretarios del Despacho.

Simón Bolívar

El Ministro de Marina y Guerra, Pedro Briceño Méndez

El Ministro de Hacienda y relaciones exteriores, Pedro Gual

El Ministro del Interior y de Justicia, Diego B. Urbaneja

El Congreso General a los habitantes de Colombia

Colombianos. El más ardiente deseo de todos y cada uno de vuestro representantes ha sido cumplir fielmente con los altos deberes que les habéis encargado, y creen haber llenado tan sagradas funciones al presentaros la Constitución que ha sido sancionada por el voto general. En ella encontraréis que sobre la base de unión de los pueblos que antes formaban diferentes Estados se ha levantado el edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular representativo, y cuyos poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, exactamente divididos, tienen sus atribuciones marcadas y definidas, formando, sin embargo, un todo de tal suerte combinado y armonioso, que por él resultan protegidas vuestra seguridad, libertad, propiedad e igualdad ante la ley.

El Poder Legislativo, dividido en dos Cámaras, os da una intervención plena en la formación de vuestras leyes y el mejor derecho a esperar que sean siempre justas y equitativas; no seréis ligados sino por aquella a que hayáis consentido por medio de vuestros representantes, ni estaréis sujetos a otras contribuciones ...ninguna carga se echará sobre alguno que no sea común a todos, y éstas no serán para satisfacer pasiones de particulares, sino para suplir necesidades de la República.

El Poder Ejecutivo en una sola persona, a quien toca velar por la tranquilidad interior y la seguridad exterior de la República, tiene todas las facultades necesarias para el desempeño de su elevado encargo. Vosotros encontraréis que en todo el brillo de su autoridad puede llenaros de beneficios, pero no causaros perjuicio alguno; su espada está solo desenvainada contra los enemigos del Gobierno, sin posibilidad de ofender al pacífico colombiano; es como un sol, cuyo calor benéfico, extendido por todo el territorio de la República, contribuye a desarrollar las preciosas semillas de nuestra felicidad y prosperidad: la educación pública, la agricultura, el comercio, las artes y ciencias, y todos los ramos de industria nacional, están dentro de su sabia administración y sujetos a su benigno influjo.

El Poder Judicial donde los asaltos de la intriga pierden toda su fuerza y el rico todo su ascendiente; a donde nadie puede llegar con rostro sereno si no va revestido con los simples adornos de la justicia, está destinado a dirimir imparcialmente vuestras contiendas, reprimir al malvado y favorecer la inocencia; en tan respetuoso lugar rinden todos homenaje a la ley; y allí veréis las pasiones desarmadas, cortadas las tramas del artificio y descubierta la verdad.

Tal ha sido el plano sobre que se ha levantado a la Constitución de Colombia. Vuestros representantes sólo han puesto una confianza ilimitada en las leyes; porque ellas son las que aseguran la equidad entre todos y cada uno; y son también el apoyo de la dignidad del colombiano, fuente de la libertad, el alma y el consejo de la República. Pero lo que vuestros representantes han tenido siempre a la vista, y lo que ha sido el objeto de sus más serias meditaciones, es que las mismas leyes fuesen enteramente conformes con las máximas y los dogmas de la Religión Católica Apostólica y Romana, que todos profesamos y nos gloriamos de profesar: ella ha sido la religión de nuestros padres, y es y será la Religión del Estado; sus ministros son los únicos que están en el libre ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las contribuciones necesarias para el Culto Sagrado.

El Congreso General en sus deliberaciones no ha tenido otras miras que el bien común y el engrandecimiento de la nación. Los agentes principales del Gobierno dependen de vuestra elección: considerad, meditad bien que del acierto en ellas pende vuestra dicha; que la intriga o la facción jamás dirijan vuestro juicio; mientra las luces, la virtud y el valor, prudentemente escogidos y elevados por nosotros, sean las firmes columnas que perpetúen la duración del edificio.

Villa del Rosario de Cúcuta, treinta de agosto de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.

El presidente del Congreso, Doctor Miguel Peña. El vicepresidente del Congreso, Rafael, Obispo de Mérida, de Maracaibo. El diputado secretario, Francisco Soto. El diputado secretario, Miguel Santamaría. El diputado secretario, Antonio José Caro

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