Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

martes, 15 de julio de 2008

Constitución de la Gran Colombia

Título IX

Del juramento de los empleados

Artículo 185.- Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.

Artículo 186.- El Presidente y Vicepresidente de la República prestarán este juramento en presencia del Congreso, en manos del Presidente del Senado. Los Presidentes del Senado, de la Cámara de Representantes y de la Alta Corte de Justicia lo prestarán en presencia de sus respectivas corporaciones; y los individuos de éstas lo harán a su vez en manos de sus Presidentes.

Artículo 187.- Los secretarios del Despacho, los ministros de las cortes superiores de justicia, los intendentes departamentales, los gobernadores de provincia, los generales del ejército y las demás autoridades principales juran ante el Presidente de la República, o ante la persona a quien él cometa esta función.

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