Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 9. Disposiciones comunes a las Asambleas Parroquiales y Colegios Electorales

Artículo 44.- Las elecciones en estas Asambleas serán públicas, y ninguno podrá concurrir a ellas con armas.

Artículo 45.- Las Asambleas Parroquiales y Colegios Electorales estarán reunidos por el término de ocho días continuos, concluido el cual, quedan disueltas; pero si los Colegios Electorales concluyeran sus trabajos antes de dicho término, podrán disolverse con previo acuerdo de los miembros que los componen. Cualquier acto de estas elecciones fuera del término designado, o que no sea el de las elecciones para que son convocados, es no solamente nulo sino atentatorio contra la seguridad pública.

Artículo 46.- El que hubiere vendido su sufragio, exigido o comprado otro, para sí o para un tercero, pierde el derecho de elegir o ser elegido por cuatro años, además de la penas que establezca la ley.

Artículo 47.- Las dudas y controversias que ocurran sobre las cualidades de los sufragantes, formas y nulidades de las elecciones, como también las quejas que se promuevan sobre cohecho o soborno, se decidirán de plano por el Presidente y conjueces de la Asamblea Parroquial, o por los Colegios Electorales, según ocurra el caso en una u otra asamblea. Toca también a los Colegios Electorales determinar las dudas y controversias que se promuevan sobre la falta de alguno de los requisitos legales de las personas en quienes recaiga la elección. En todos estos casos la resolución se llevará siempre a efecto, y si se notare alguna oscuridad o falta de explicación en algún punto relativo a esta materia se elevará la consulta al Congreso para que haciendo la aclaración conveniente, sirva de regla en los sucesivo.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar