Título 10. Del Poder Legislativo
Artículo 48.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Representantes, y otra de Senadores.
Artículo 49.- El Congreso se reunirá cada año en la capital de la República el día veinte de enero sin esperar convocación, y sus sesiones ordinarias durarán por noventa días. Si por algún accidente no pudiere reunirse el día señalado, lo hará el más inmediato posible, y podrá prorrogar sus sesiones por algunos días más hasta treinta; cuando lo exija la necesidad.
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