Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 10. Del Poder Legislativo

Artículo 48.- El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Representantes, y otra de Senadores.

Artículo 49.- El Congreso se reunirá cada año en la capital de la República el día veinte de enero sin esperar convocación, y sus sesiones ordinarias durarán por noventa días. Si por algún accidente no pudiere reunirse el día señalado, lo hará el más inmediato posible, y podrá prorrogar sus sesiones por algunos días más hasta treinta; cuando lo exija la necesidad.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar