Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 3. De los venezolanos

Artículo 9.- Los Venezolanos lo son por nacimiento y por naturalización.

Artículo 10.- Son venezolanos por nacimiento:

1. Los hombres libres que hayan nacido en el territorio de Venezuela;

2. Los nacidos de padre o madre venezolanos en cualquier parte del territorio que componía la República de Colombia;

3. Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio, o por causa de la República, o con expresa licencia de autoridad competente.

Artículo 11.- Son venezolanos por naturalización:

1. Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el 19 de Abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la Independencia;

2. Los hijos de venezolano o venezolana nacidos fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán, luego que vengan a Venezuela y manifiesten del modo que determine la ley su voluntad de domiciliarse;

3. Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley;

4. Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones que formaban la República de Colombia, que estén domiciliados, o se domicilien en adelante en Venezuela;

5. Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la Independencia, precediendo la correspondiente declaratoria.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar