Título 3. De los venezolanos
Artículo 9.- Los Venezolanos lo son por nacimiento y por naturalización.
Artículo 10.- Son venezolanos por nacimiento:
1. Los hombres libres que hayan nacido en el territorio de Venezuela;
2. Los nacidos de padre o madre venezolanos en cualquier parte del territorio que componía la República de Colombia;
3. Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio, o por causa de la República, o con expresa licencia de autoridad competente.
Artículo 11.- Son venezolanos por naturalización:
1. Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el 19 de Abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la Independencia;
2. Los hijos de venezolano o venezolana nacidos fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán, luego que vengan a Venezuela y manifiesten del modo que determine la ley su voluntad de domiciliarse;
3. Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley;
4. Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones que formaban la República de Colombia, que estén domiciliados, o se domicilien en adelante en Venezuela;
5. Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la Independencia, precediendo la correspondiente declaratoria.
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