Título 2
Del Gobierno de Venezuela
Artículo 6.- El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo.
Artículo 7.- El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en una sola persona.
Artículo 8.- El poder supremo se dividirá para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.
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