Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 25. De la Fuerza Armada

Artículo 180.- La Fuerza Armada es esencialmente obediente, y jamás puede deliberar. Se dividirá en Ejército Permanente, Fuerza Naval, y Milicia Nacional.

Artículo 181.- El Ejército Permanente será destinado a guardar los puntos importantes de la República, y estará siempre a las órdenes de los Jefes Militares.

Artículo 182.- Los individuos de la Fuerza Armada de mar y tierra en actual servicio, están sujetos a las leyes militares.

Artículo 183.- Los oficiales del Ejército y Marina no pueden ser destituidos de sus empleos, sino por sentencia pronunciada en juicio competente.

Artículo 184.- La Milicia Nacional estará a las órdenes del Gobernador de la Provincia quien la llamará al servicio cuando el Poder Ejecutivo lo ordene en virtud de acuerdo del Congreso, o del Consejo de Gobierno en receso de aquel, con arreglo al Artículo 118, o para obrar dentro de la Provincia en caso de conmoción súbita y en el modo que determine la ley orgánica.

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