Título 22. Disposiciones generales en el orden judicial
Artículo 153.- Los Magistrados y Jueces no podrán ser suspendidos de sus destinos sino por acusación legalmente admitida, ni depuestos sino por causa probada y sentenciada.
Artículo 154.- Los Ministros de la Corte Suprema y Cortes Superiores durarán en sus empleos cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, y pudiendo ser reelegidos.
Artículo 155.- Todos los tribunales y juzgados están obligados a motivar y fundar sus sentencias.
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