Título 21. De las Cortes Superiores de Justicia
Artículo 150.- Para facilitar la administración de la justicia habrá por lo menos tres Distritos judiciales, y en cada uno de ellos una Corte Superior, cuyas atribuciones serán designadas por ley.
Artículo 151.- Para ser Magistrado de las Cortes Superiores se necesita:
1. Ser venezolano;
2. Ser abogados no suspenso;
3. Tener treinta años de edad;
4. Haber sido juez, asesor, o auditor por tres años a lo menos, o haber ejercido por cinco años con buen crédito la profesión de abogado.
Artículo 152.- La ley organizará los Tribunales de primera instancia, y designará su duración, sus atribuciones y modo de desempeñarlas.
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