Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 21. De las Cortes Superiores de Justicia

Artículo 150.- Para facilitar la administración de la justicia habrá por lo menos tres Distritos judiciales, y en cada uno de ellos una Corte Superior, cuyas atribuciones serán designadas por ley.

Artículo 151.- Para ser Magistrado de las Cortes Superiores se necesita:

1. Ser venezolano;

2. Ser abogados no suspenso;

3. Tener treinta años de edad;

4. Haber sido juez, asesor, o auditor por tres años a lo menos, o haber ejercido por cinco años con buen crédito la profesión de abogado.

Artículo 152.- La ley organizará los Tribunales de primera instancia, y designará su duración, sus atribuciones y modo de desempeñarlas.

Indice

Listado de Constituciones


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