Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 20. De la Suprema Corte de Justicia

Artículo 144.- La primera magistratura judicial del Estado residirá en la Corte Suprema de Justicia, que se compondrá de un Presidente, tres vocales y un fiscal.

Artículo 145.- Para ser Ministro de la Corte Suprema se necesita:

1. Ser venezolano;

2. Haber cumplido cuarenta años;

3. Haber sido Magistrado en alguna Corte Superior, y mientras éstas se establezcan, podrán serlo los abogados que hubieran ejercido con crédito la profesión por diez años.

Artículo 146.- Los Ministros de la Corte Suprema son propuestos por el Presidente de la República a Cámara de representantes en número triple. La Cámara reduce este número al doble, y lo presenta al Senado para que éste nombre los que deben componerla. El mismo orden se seguirá para llenar las vacantes: pero si el Congreso no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Consejo de Gobierno, proveerá interinamente las plazas hasta que se haga la elección en la forma dicha.

Artículo 147.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Reunirse con la Cámara del Senado para juzgar y sentenciar en las causas que se formen contra el Presidente de la República y Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo, en los casos del Artículo 122; y contra el mismo Vicepresidente cuando no esté encargado del Poder Ejecutivo, contra los consejeros del Gobierno, los Secretarios del Despacho y los miembros de la misma Corte Suprema, por crímenes de estado conforme al Artículo 67;

2. Conocer, previa la suspensión decretada por el Poder Ejecutivo, de las causas de responsabilidad que por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones se formen a los Secretarios del Despacho; y además decretar la suspensión, y conocer de las causa que se formen por delitos comunes contra el Vicepresidente de la República cuando no esté encargado del Poder Ejecutivo, y contra los Consejeros de Gobierno, Secretarios del Despacho y miembros de la misma corte;

3. Conocer las causas contenciosas de los plenipotenciarios, o ministros enviados cerca del Gobierno de la República, en los casos permitidos por el derecho público de las naciones y conforme con los tratados que se hayan celebrado;

4. Conocer las causas de responsabilidad que se formen a los Agentes Diplomáticos de la República por el mal desempeño de sus funciones;

5. Conocer las controversias que resultaren de los contratos y negociaciones que celebre el Poder Ejecutivo por sí o por medio de agentes;

6. Conocer de los recursos de queja que se interpongan contra las Cortes Superiores por abuso de su autoridad, omisión, denegación o retardo de la administración de la justicia, y de las causas de responsabilidad que susciten contra Magistrados de las mismas Cortes Superiores;

7. Proponer en terna al Poder Ejecutivo los que deban ser nombrados para Ministros de las Cortes Superiores de justicia de entre los letrados que propongan las Diputaciones Provinciales del Distrito;

8. Dirimir las competencias entre los Tribunales Superiores, y las de éstos con los demás juzgados;

9. Conocer de los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dadas en última instancia por las Cortes Superiores;

10. Oír las dudas de los demás tribunales sobre la inteligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Congreso por el conducto del Poder Ejecutivo, si las considerare fundadas para la conveniente declaratoria;

11. Informar al Congreso todo lo conveniente para la mejora de la administración de justicia; y ejercer las demás atribuciones que determine la ley.

Artículo 148.- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia son responsables y sujetos a juicio ante el senado:

1. Por delitos de traición contra la Independencia y la forma de gobierno reconocida y jurada;

2. Por cohecho.

Artículo 149.- Las causas de responsabilidad contra los Magistrados de la Corte Suprema por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones se iniciarán en la Cámara de Representantes, y se terminarán en el Senado conforme a los Artículos 57 y 67.

Indice

Listado de Constituciones


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