Título 19. Del Poder Judicial
Artículo 141.- La administración de justicia está a cargo de una Corte Suprema, de Cortes Superiores, de Juzgados de primera instancia, y de los demás tribunales creados por la ley.
Artículo 142.- En las causas criminales la justicia se administrará, por jurados conforme lo disponga la ley.
Artículo 143.- Los Congresos Constitucionales acordarán el tiempo y modo de ir introduciendo el juicio por jurados en otras causas.
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