Título 1
De la Nación venezolana y de su territorio
Artículo 1.- La nación venezolana es la reunión de todos los venezolanos bajo un mismo pacto de asociación política para su común utilidad.
Artículo 2.- La nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3.- La Soberanía reside esencialmente en la nación y no puede ejercerse sino por los poderes políticos que establece esta Constitución.
Artículo 4.- Son agentes de la nación los magistrados, jueces y demás funcionarios investidos de cualquiera especie de autoridad, y como tales, responsables de su conducta pública.
Artículo 5.- El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en Provincias, Cantones y Parroquias, cuyos límites fijará la ley.
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