Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 18. De los Secretarios de Despacho

Artículo 134.- Se establecen para el despacho de los negocios correspondientes al Poder Ejecutivo Secretarías: una la del Interior y Justicia: otra de Hacienda; y otra de Guerra y Marina. El Ejecutivo agregará a cualquiera de ellas el despacho de las relaciones exteriores.

Artículo 135.- Para ser Secretario del Despacho se requieren las mismas cualidades que para ser Representante y la aptitud necesaria para desempeñar el destino que se les confía.

Artículo 136.- Los Secretarios son los órganos precisos e indispensables del Gobierno, y como tales deben autorizar todos los decretos, reglamentos, órdenes y providencias que expidiere. Las que no estén autorizadas por el respectivo Secretario no deben ser ejecutadas por ningún tribunal, ni persona pública, o privada, aunque aparezcan firmadas por el Presidente de la República.

Artículo 137.- Los Secretarios del Despacho darán cuenta a cada cámara en sus primeras sesiones, del estado de sus respectivos ramos: y además, cuantos informes se les pidan por escrito, o de palabra, reservando solamente lo que no convenga publicar.

Artículo 138.- Son responsables los Secretarios:

1. Por traición contra la República, bien sea para someterla a una potencia extranjera, o bien para variar la forma de gobierno reconocida y jurada;

2. Por soborno, o cohecho en los negocios de su encargo, o en las elecciones de funcionarios públicos;

3. Por infracción de la Constitución y de las leyes;

4. Por malversación de fondos públicos.

Artículo 139.- No salva a los Secretarios de responsabilidad la orden verbal, o por escrito del Presidente de la República.

Artículo 140.- Los Secretarios del Despacho se reunirán en consejo para tratar de los negocios generales de la administración, auxiliar con su luces al Presidente, y arreglar las providencias que hayan de expedirse por cada uno.

Indice

Listado de Constituciones


No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar