Título 14. De las atribuciones del Congreso
Artículo 87.- Son atribuciones del Congreso:
1. Dictar las leyes y decretos necesarios en los diferentes ramos de la Administración Pública; interpretar, reformar, derogar las establecidas, y formar los códigos nacionales;
2. Establecer impuestos, derechos y contribuciones, velar sobre su inversión, y tomar cuenta de ella al Poder Ejecutivo y demás empleados de la República;
3. Determinar y uniformar la ley, valor, tipo y denominación de la moneda;
4. Fijar y uniformar los pesos y medidas;
5. Crear los tribunales y juzgados que sean necesarios;
6. Decretar la creación y supresión de los empleos públicos, señalarles sueldos, disminuirlos o aumentarlos;
7. Decretar cada año la fuerza de mar y tierra, determinando la que deba haber en tiempo de paz; y arreglar por leyes particulares el modo de levantar y reclutar la fuerza del ejército permanente, y la de la Milicia Nacional, y su organización;
8. Decretar el servicio de la Milicia Nacional cuando lo juzgue necesario;
9. Decretar la guerra en vista de los fundamentos que le presente el Presidente de la República, y requerirle que negocie la paz;
10. Decretar la enajenación, adquisición o cambio de territorio;
11. Prestar o no su consentimiento y aprobación a los tratados de paz, tregua, amistad, alianza ofensiva, y los de comercio concluidos por el Jefe de la República;
12. Decretar los gastos públicos en vista de los presupuestos que le presente el Ejecutivo por las respectivas Secretarias, y una suma extraordinaria para los gastos imprevistos;
13. Decretar lo conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes nacionales;
14. Contraer deudas sobre el crédito del Estado;
15. Establecer un Banco Nacional;
16. Celebrar contratos con ciudadanos, o compañías de nacionales o extranjeros para la navegación de ríos, apertura de caminos y otros objetos de utilidad general;
17. Promover por leyes la educación pública en universidades y colegios; el progreso de las ciencias y artes, y los establecimientos de utilidad general; conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para su estímulo y fomento;
18. Conceder premios y recompensas personales a los que hayan hecho grandes servicios a Venezuela;
19. Establecer las reglas de naturalización;
20. Decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres;
21. Conceder amnistías e indultos generales cuando exija algún grave motivo de conveniencia pública;
22. Elegir el lugar en que deba residir el Gobierno, y variarlo cuando lo estime conveniente;
23. Crear nuevas Provincias y Cantones, suprimirlos, formar otros de los establecidos y fijar sus límites según crea más conveniente para la mejor administración, previo el informe del Poder Ejecutivo y de la Diputación de la Provincia que corresponda el territorio que trata;
24. Permitir o no el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del Estado;
25. Admitir o no, extranjeros al servicio de las armas de la República;
26. Permitir o no, la estación de escuadra de otra nación en los puertos de Venezuela por más de un mes;
27. Hacer el escrutinio y perfeccionar la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y admitir o no, sus renuncias.
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