Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 12. De la Cámara del Senado

Artículo 60.- El Senado de Venezuela se compondrá de dos Senadores por cada una de las Provincias que haya en la República.

Artículo 61.- La duración de los Senadores será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

Artículo 62.- Para ser Senador se necesita, a más de las cualidades de elector:

1. Tener treinta años cumplidos;

2. Ser natural o vecino de la Provincia que hace la elección;

3. Tener tres años de residencia en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección, con las excepciones del Artículo 52 N. 2.

4. Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de ochocientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca mil pesos anuales: o gozar de un sueldo de mil doscientos pesos anuales.

Artículo 63.- Los no nacidos en Venezuela, y sí en las otras secciones de la anterior República de Colombia, necesitan cuatro años de residencia.

Artículo 64.- Los no nacidos en Venezuela, que estando establecidos en ella al tiempo de su transformación política de 1810, abrazaron la causa de la Independencia y libertad, y han permanecido fieles a ella, podrán ser Senadores, si tienen la residencia y demás cualidades que exigen para los venezolanos de nacimiento.

Artículo 65.- Son atribuciones del senado:

1. Concurrir a la formación de las leyes y decretos con la Cámara de Representantes;

2. Prestar o no su consentimiento para el ascenso de los oficiales militares desde Coronel y Capitán de navío inclusive arriba, y para cualquiera otro acto que prescriba esta Constitución;

3. Sustanciar y resolver los juicios iniciados en la Camara de Representantes.

Artículo 66.- Pasada al Senado la causa contra algún empleado público, mandará continuar el proceso por sí mismo, o por una comisión emanada de su seno.

Artículo 67.- Cuando el acusado sea el Presidente o Vicepresidente de la República, por los casos comprendidos en el Artículo 122, o cuando los sean los Consejeros, los Secretarios del Despacho, o los miembros de la Corte Suprema de Justicia, por crímenes de estado, según esta prevenido en esta constitución, el Senado para juzgar y sentenciar incorporará en su seno a la Corte Suprema de Justicia; y no sólo aplicará la pena de deposición, sino también cualquiera otra que la ley designe contra el delincuente.

Artículo 68.- Ningún acusado podrá ser juzgado sin la concurrencia de la pluralidad absoluta de los Senadores existentes en el lugar del juicio, ni condenado sino por las dos terceras partes de los votos de todos los que deben pronunciar sentencia definitiva conforme al artículo anterior.

Artículo 69.- En los juicios promovidos contra los demás empleados públicos por el mal desempeño de sus funciones, el Senado conocerá por sí solo, y su determinación se reducirá a absolver o deponer al acusado, y aún a declarale incapaz de obtener otros empleos honoríficos o de confianza en la República, sin que pueda imponer otra pena menor. Si el acusado fuere depuesto, lo entregará al tribunal ordinario para que allí sea juzgado, y se le impongan las penas que las leyes establecen contra los autores del delito cometido.

Artículo 70.- En los casos del Artículo anterior, si el Senado lo juzgare conveniente, asistirá a sus juicios para informar e instruir en el derecho, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o alguno de sus miembros.

Artículo 71.- Cuando el Senado conozca la causa contra el Presidente de la República, o del Vicepresidente en ejercicio de sus funciones de Presidente, si no hubiere concluido durante el tiempo de las sesiones, continuará reunido con este objeto hasta fenecerla.

Indice

Listado de Constituciones


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