Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 11. De la Cámara de Representantes

Artículo 50.- La Cámara de Representantes se compone de los Diputados que elijan todas las Provincias con arreglo a esta Constitución.

Artículo 51.- Cada Provincia elegirá un Diputado por cada veinte mil almas de población, y uno más por un exceso de doce mil; y toda Provincia, aunque no alcance su población a veinte mil almas, elegirá un Diputado. El Congreso podrá aumentar la basa cuando haya tenido incremento la población.

Artículo 52.- Para ser nombrado Representante se necesita además de las cualidades de elector:

1. Ser natural o vecino de la Provincia que hace la elección;

2. Tener una residencia en el territorio de Venezuela de dos años por lo menos inmediatamente antes de la elección. No se excluyen por falta de este requisito los ausentes en servicio o por causa de la República;

3. Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos; o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos anuales; o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos.

Artículo 53.- Los no nacidos en Venezuela y sí en las otras secciones que formaban la República de Colombia, necesitan la residencia de tres años inmediatamente antes de la elección.

Artículo 54.- Los no nacidos en Venezuela, que estando establecidos en ella al tiempo de su transformación política 1810, abrazaron la causa de la Independencia y libertad, y han permanecido fieles a ella, podrán ser representantes, si tienen la residencia y demás cualidades que se exigen para los venezolanos de nacimiento.

Artículo 55.- Venezolanos por naturalización, no comprendidos en los dos Artículos anteriores, necesitan una residencia de seis años, y ser dueños de una propiedad raíz cuya renta anual sea de dos mil pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil, o sueldo que produzca dos mil quinientos pesos anuales.

Artículo 56.- Los Representantes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 57.- Son atribuciones de la Cámara de Representantes:

1. Concurrir con la del Senado a la formación de las leyes y decretos, y a los demás actos que designa esta Constitución;

2. Velar sobre la inversión de las rentas nacionales, y examinar la cuenta anual que debe presentar el Poder Ejecutivo;

3. Oír las acusaciones contra el Presidente, el Vicepresidente, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros y Secretarios del despacho en los casos designados por esta Constitución;

4. Oír también las acusaciones contra los demás empleados públicos por mal desempeño de sus funciones. Esta facultad no deroga ni disminuye la de otros jefes y tribunales para velar sobre la observancia de las leyes, juzgar y deponer y castigar según ellas a sus respectivos subalternos.

Artículo 58.- Cuando se proponga acusación documentada contra el Presidente o Vicepresidente de la República u otro funcionario en la Cámara de Representantes por alguno de sus miembros con el apoyo de otro, o por alguna corporación, o individuo, nombrará la cámara una comisión de su seno para que abra el concepto, y el juicio de aquella se limitará a declarar por las dos terceras partes si hay o no lugar a la formación de causa, excluyendo para este acto al que haya introducido la acusación.

Artículo 59.- Declarado que hay lugar a la formación de causa, quedará el acusado de hecho suspenso de su empleo: se llenará la vacante interinamente por quien corresponda, y la Cámara pasará la causa al Senado.

Indice

Listado de Constituciones


No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar