Título 5. Del Soberano y el ejercicio de la soberanía
Artículo 1.- La Soberanía de la Nación reside en la universalidad de los ciudadanos. Es imprescriptible e inseparable del pueblo.
Artículo 2.- El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí otras atribuciones de la Soberanía que la de las elecciones, ni puede depositarla sola en unas solas manos. El poder soberano estará dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo, y judicial.
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