Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Título 3

Sección 1. De los ciudadanos

Artículo 1.- Los ciudadanos se dividen en activos y pasivos.

Artículo 2.- Es ciudadano activo el que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus representantes.

Artículo 3.- Ciudadano pasivo, se llama aquel que estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la Soberanía Nacional, ni goza del derecho de sufragio.

Artículo 4.- Para ser ciudadano activo, y gozar de sus derechos se necesita;

1. Haber nacido en el territorio de la República, y tener domicilio o vecindario en cualquiera parroquia;

2. Ser casado o mayor de veintiún años;

3. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830;

4. Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte de Venezuela. Suplirá la falta de esta propiedad, al tener algún grado, o aprobación pública en una ciencia, o arte liberal o mecánica; el gozar de un grado militar vivo y efectivo, o de algún empleo con renta de trescientos pesos por año.

Artículo 5.- Extranjeros que hayan alcanzado carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho a la República, serán también ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir.

Artículo 6.- Sin la carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los extranjeros;

1. Que teniendo veintiún años cumplidos, sepan leer y escribir;

2. Que hayan residido en el territorio de la República un año continuo, y estén domiciliados en alguna Parroquia;

3. Que hayan manifestado su intención de establecerse en la República, casándose con una venezolana, o trayendo su familia a Venezuela;

4. Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte liberal, o mecánica.

Artículo 7.- Los militares, sean naturales o extranjeros, que han combatido por la libertad e independencia de la patria en la presente guerra, gozarán del derecho de ciudadanos activos, aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los Artículos 4.-, 5.-, y 6.- de este Título.

Artículo 8.- Pierde el derecho de ciudadano activo

1. Todo el que se ausentare del territorio de la República por cuatro años continuos, no siendo en comisión, o servicio de ella, o con licencia del Gobierno;

2. El que haya sufrido una pena aflictiva, o infamatoria, hasta la rehabilitación;

3. El que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, o comprado el de otro para sí, o para un tercero, bien sea en las asambleas primarias, en las electorales, o en otras.

Artículo 9.- El ejercicio de ciudadano activo se suspende;

1. En los locos, furiosos, o dementes;

2. En los deudores fallidos y vagos, declarados por tales;

3. En los que tengan causa criminal abierta hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria;

4. Los deudores a caudales públicos con plazo cumplido;

5. Y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin motivo legal.

Indice

Listado de Constituciones


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