Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Título 2. De la República y división de su territorio

Sección 1. De la República

Artículo 1.- La República de Venezuela es una e indivisible.

Artículo 2.- El territorio de la República de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo. Sus límites y demarcaciones se fijarán por el Congreso.

Artículo 3.- Cada Provincia se dividirá en Departamentos y Parroquias, cuyos límites y demarcaciones se fijarán también por el Congreso; observándose entre tanto los conocidos al tiempo de la Constitución Federal.

Artículo 4.- Se hará una división más natural del territorio en Departamentos, Distritos, y Partidos dentro de diez años, cuando se revea la Constitución.

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar