Título 2. De la República y división de su territorio
Artículo 1.- La República de Venezuela es una e indivisible.
Artículo 2.- El territorio de la República de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo. Sus límites y demarcaciones se fijarán por el Congreso.
Artículo 3.- Cada Provincia se dividirá en Departamentos y Parroquias, cuyos límites y demarcaciones se fijarán también por el Congreso; observándose entre tanto los conocidos al tiempo de la Constitución Federal.
Artículo 4.- Se hará una división más natural del territorio en Departamentos, Distritos, y Partidos dentro de diez años, cuando se revea la Constitución.
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