Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Título 1. Derechos y deberes del hombre y del ciudadano

Sección 1. Derechos del hombre en sociedad

Artículo 1.- Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad. La felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos.

Artículo 2.- La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su conducta.

Artículo 3.- La expresión libre y soberana de la voluntad general manifestada de un modo constitucional, es lo que constituye una ley. Ella no puede mandar sino lo justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad ni puede castigar sino al criminal.

Artículo 4.- El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito, o cualquier otro modo, es el primero y más estimable bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos términos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual.

Artículo 5.- A ningún ciudadano en particular puede privarle de la libertad de reclamar sus derechos, con tal que lo haga individualmente, siendo un atentado contra la seguridad pública toda asociación en negocio personal; pero en negocios comunes a muchos individuos, o de interés general se puede representar en cuerpo siempre que sea por escrito.

Artículo 6.- Las autoridades legalmente constituidas pueden también representar en asociación.

Artículo 7.- La seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos, y propiedades. La libertad pública e individual que nace de este principio está protegida por la ley.

Artículo 8.- Ninguno puede ser acusado, preso, ni detenido, sino en los casos que la ley haya determinado, y según las formas que haya prescrito. Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y formas de la ley, es un acto arbitrario, opresivo, y tiránico, y cualquiera que lo haya solicitado, expedido, firmado, ejecutado, o hecho expedir, firmar, o ejecutar es culpable, y debe ser castigado conforme a la ley.

Artículo 9.- Todo hombre se presume inocente hasta que se le declare culpado. Si antes de esta declaratoria se juzga necesario prenderlo o arrestarlo, la ley prohíbe que se emplee ningún rigor que no sea muy indispensable para asegurarse de su persona.

Artículo 10.- Ninguno puede ser juzgado, y mucho menos sentenciado y castigado, sino en virtud de una ley anterior a su delito o acción y después de haber sido oído, o citado legalmente.

Artículo 11.- Toda casa es un asilo inviolable, en donde nadie puede entrar sin consentimiento del que la habita, sino en los casos de incendio, inundación, u otro de angustia, o cuando lo exija algún procedimiento criminal conforme a las leyes bajo la responsabilidad de las autoridades que expidieron el decreto. Las visitas domiciliarias, y ejecuciones civiles sólo podrán hacerse de día en virtud de la ley y con designación de persona, y objeto expresamente indicados en la orden de visita o ejecución.

Artículo 12.- La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes, y del fruto de sus talentos, industria o trabajo.

Artículo 13.- La industria de los ciudadanos puede libremente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura, o comercio.

Artículo 14.- Todo hombre hábil para contratar puede empeñar y comprometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido. En ningún caso puede ser el hombre propiedad enajenable.

Artículo 15.- Nadie puede ser privado de su propiedad, cualesquiera que sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad publica o la utilidad general probada legalmente lo exijan. En esos caso la condición de una justa indemnización debe presuponerse.

Artículo 16.- Igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue, o que premie.

Sección 2. Deberes del ciudadano

Artículo 1.- Como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo social, así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciudadano. Estos derechos de la sociedad se llaman Deberes del ciudadano y son relativos a los demás individuos del cuerpo social, o a este en general.

Artículo 2.- «Haz a los otros el bien que quisieras para ti - No hagas a otro el mal que no quieras para ti,» los dos principios eternos de justicia natural en que están encerrados todos los deberes respecto a los individuos.

Artículo 3.- Con respecto a la sociedad, son deberes de cada individuo, vivir sujeto y conforme a las leyes; obedecer, respetar, y amar a los magistrados, y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad e independencia de la patria; y servirla con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes, la fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuere necesario.

Artículo 4.- No debe el ciudadano conformarse con no quebrantar las leyes. Es necesario que vele además sobre su observancia, y ponga todos los medios a su alcance para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la persuasión, y la representación, a las autoridades, si todos los otros medios fueren ineficaces.

Artículo 5.- Ninguno es hombre de bien, ni buen ciudadano, sino observare las leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo, buen esposo y buen padre de familia.

Artículo 6.- La sociedad desconoce al que no procura la felicidad general; al que no se ocupa en aumentar con su trabajo, talentos, o industria, las riquezas y comodidades propias, que colectivamente forman la prosperidad nacional.

Artículo 7.- La sociedad tiene derecho para exigir de cada ciudadano las contribuciones, subsidios, cargas e impuestos, que la representación nacional crea necesarios para los gastos públicos. El que rehusare pagar las contribuciones que se establezcan es un criminal, indigno de protección de la sociedad.

Artículo 8.- Es del deber de todo ciudadano velar sobre la legitima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad, y acusar ante los representantes del pueblo a los defraudadores de ellas, bien sea el fraude de parte de los contribuyentes, bien parte de los administradores, o del gobierno que las dirige.

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1 comentario:

emi dijo...

estuvo fantastico me encanto

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“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar