Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Título 12. Modo de sancionar la Constitución

Artículo 1.- Subsistiendo las mismas circunstancias, que exigieron el Reglamento de elecciones para los actuales Diputados del Congreso, se acomodarán a ellas los pueblos para sancionar su Constitución.

Artículo 2.- En cada División Provincial, de las que nombraron sus Representantes para el actual Congreso, se elegirán por el mismo orden del Reglamento citando otros quince Diputados que examinen y sancionen la Constitución.

Artículo 3.- A este fin, se reunirán los quince examinadores de cada División en el lugar más seguro y conveniente, que designare el Jefe de ella.

Artículo 4.- Intervendrá en este examen uno de los cinco Diputados, principal o suplente, que hubiere asistido a las sesiones del Congreso, y firmado la Constitución.

Artículo 5.- Su intervención no tendrá otro objeto que el aclarar las dudas que ocurrieren a los Examinadores, explicarles los fundamentos de la deliberaciones constitucionales del Congreso, y darles los demás informes que ellos pidieren.

Artículo 6.- Este interventor será nombrado por los Ministros Examinadores, y su nombramiento podrá recaer en diputado de otra División, siempre que sea más pronto, y cómodo su llamamiento, y concurrencia, o falten los de la respectiva División.

Artículo 7.- Si entre los quince Vocales de cada Diputación resultare disconformidad de dictámenes, cualquiera mayoría, será decisiva.

Artículo 8.- Se tendrá por sancionado todo aquello en que resultaren conformes las dos terceras partes de las Diputaciones examinadoras. Cada una de ellas hará un voto en la sanción.

Fecha en Congreso Nacional, compuesto de Nos los Diputados de la Provincias libres de Venezuela en representación de toda la República a cuya sanción se sujetará. En testimonio de lo cual la firmamos en el Palacio del Soberano Congreso, Capital de Guayana a quince de agosto de mil ochocientos diecinueve, nono de la Independencia.

Juan Germán Roscio, Diputado por Caracas, Presidente.

Diputados de Caracas:

Luis Tomas Peraza, José de España, Onofre Vasalo.

Diputados de Barinas:

Nicolás Pumar, Miguel Guerrero, Antonio María Briseño, Ramón Ignacio Méndez.

Diputados de Barcelona:

Francisco Vicente Parejo, Eduardo Antonio Hurtado, Diego Bautista Urbaneja, Ramón García Cediz, Diego Antonio Alcalá.

Diputados de Margarita:

Domingo Alzuru, José Jesús de Guevara, Rafael de Guevara.

Diputados de Cumaná:

Santiago Mariño, Tomás Muntillo, Juan Martínez, Francisco Conde.

Diputados de Guayana:

Eusebio Afanador, Juan Vicente Cardozo, Juan Tomás Machado.

Diputados de Cazanare:

Francisco Antonio Zea, Vicente Uribe.

Diego de Vallenilla

Diputado por Cumana, Secretario

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