Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Título 11. Disposiciones generales

Artículo 1.- Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y cumplir fiel y exactamente con los deberes de su empleo.

Artículo 2.- El Presidente de la República y el Presidente de la Cámara de Representantes, prestarán este juramento en presencia del Senado en manos de su Presidente, y éste lo prestará a su vez en presencia del mismo Senado en manos del Presidente de la República. Los Senadores y Representantes lo hacen ante sus respectivos Presidentes.

Artículo 3.- Los Miembros de la Alta Corte, los Ministros Secretarios, los Gobernadores de Provincia, los Generales en Jefe de Ejército, y demás Autoridades principales, juran ante el Presidente de la República, o ante la Persona a quien él cometa esta función. A los demás empleados subalternos les recibirá el juramento la Municipalidad del Departamento en que vayan a servir.

Artículo 4.- Los militares prestan juramento ante sus Jefes, cuando están en campaña; pero el Comandante de un Destacamento de guarnición en una Parroquia, o Departamento, deberá hacerlo ante la Municipalidad.

Artículo 5.- Para que un ciudadano pueda ser preso, se necesita

1. Una orden de arresto firmada por un Juez, o por otra autoridad, a quien la ley dé este poder;

2. Que la orden exprese los motivos para la prisión;

3. Que se le intime, y se le deje una copia de ellas.

Artículo 6.- Ningún Alcaide o Carcelero puede detener ni recibir en la prisión a ninguna persona, sino después de haber asentado en su registro la orden de prisión, o arresto de que habla el Artículo antecedente.

Artículo 7.- El Alcaide o Carcelero no podrá prohibir al preso la comunicación con persona alguna, sino en el caso de que la orden de prisión contenga la clausula de incomunicación. Esta orden no puede durar sino tres días a lo más.

Artículo 8.- Son culpables, y están sujetos a las penas de detención arbitraria

1. Los que sin poder legal arrestan, hacen, o mandan arrestar a cualquiera persona;

2. Los que ejerciendo este poder por la ley, abusan de él, arrestando o mandando arrestar, o recibiendo en arresto a cualquiera persona en un lugar que no este pública, y legalmente conocido por Cárcel.

3. Los Alcaides o Carceleros que contravengan a lo dispuesto en los Artículos 6.- y 7.- de este Título, o que mortificaren al preso con prisiones, y privaciones, que el Juez no le haya prevenido por escrito.

Artículo 9.- La fuerza pública es esencialmente obediente, ningún cuerpo armado puede deliberar.

Artículo 10.- La milicia que no está en actual servicio no es fuerza pública.

Artículo 11.- Los militares, así como los eclesiásticos, tienen sus Tribunales especiales, sus formas particulares de juicio, y sus ordenanzas que obligan a ellos solos.

Artículo 12.- Los Tribunales de Almirantazgo, Consulado, y Hacienda, tienen igualmente sus leyes particulares para juzgar en los negocios que sus instituciones les ha designado.

Artículo 13.- Todo fuero es personal, y de ningún modo puede extenderse, o abrazar a otros individuos por más que haya conexiones muy estrechas.

Artículo 14.- La ley no puede obligar a ningún ciudadano a declarar bajo juramento los crímenes de que se le haga cargo.

Artículo 15.- Verificada la unión que se espera de Venezuela y la Nueva Granada conforme al voto, y al interés de ambos pueblos, esta Constitución será de nuevo examinada, y discutida en el Congreso General que ha de formarse. Entretanto los ciudadanos de Nueva Granada serán reputados ciudadanos de Venezuela por nacimiento, y tendrán opción a todos los empleos, residiendo en su territorio.

Indice

No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar