Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Título 10. Revisión de la Constitución

Artículo 1.- Cada diez años podrá la Cámara de Representantes proponer la revisión de la Constitución, o de algunos de sus Títulos, o Artículos. Pero para formar deliberación, deberá haber conformidad en las dos terceras partes del numero total de Representantes.

Artículo 2.- Si la proposición de revisión ha obtenido esta mayoría, se pasará al Senado, y admitida por esta con la misma mayoría, se procederá con las formalidades prevenidas para las leyes, la discusión de toda ella, o de la parte que se haya creído necesario, reformar, o adicionar.

Artículo 3.- Sólo con estas formalidades podrá la Constitución ponerse en discusión; pero el Congreso puede, durante los diez años, interpretar provisionalmente todos los Artículos en que haya alguna duda.

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Listado de Constituciones


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