Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución Federal de 1811

Capítulo cuarto. Del Poder Judicial

Sección primera. Naturaleza, elección y duración de este Poder

Artículo 110.- El Poder Judicial de la Confederación estará depositado en una Corte Suprema de justicia, residente en la ciudad federal y los demás Tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la unión.

Artículo 111.- Los ministros de la Corte Suprema de justicia y los de las demás Cortes subalternas, serán nombrados por El Poder Ejecutivo en la forma prescripta en el parágrafo 94.

Artículo 112.- El Congreso señalará y determinará el número de Ministros que deben componer las Cortes de Justicia, con tal que los elegidos sean de edad de treinta años para la Suprema y de veinticinco para las demás y tengan las calidades de vecindad, concepto, probidad y sean Abogados recibidos en el Estado.

Artículo 113.- Todos ellos conservarán sus empleos por el tiempo que no se hagan incapaces de continuar en ellos por su mala conducta.

Artículo 114.- En periodos fijos determinados por la ley, recibirán por este servicio los sueldos que se les asignaren y que no podrán ser en manera alguna disminuidos, mientras permanecieren en sus respectivas funciones.

Sección segunda. Atribuciones del Poder Judicial

Artículo 115.- El Poder Judicial de la Confederación estará circunscripto a los casos cometidos por ella; y son:

1. Todos los asuntos contenciosos, civiles o criminales que se deriven del contenido de esta Constitución;

2. Los tratados o negociaciones hechas bajo su autoridad;

3. Todo lo concerniente a Embajadores, Ministros, Cónsules;

4. Los asuntos pertenecientes a Almirantazgo y jurisdicción marítima;

5. Las diferencias en que el Estado federal tenga o sea parte;

6. Las que se susciten entre dos o más Provincias;

7. Entre una Provincia y uno o muchos ciudadanos de otra;

8. Entre ciudadanos de una misma Provincia que disputaren tierras concedidas por diferentes Provincias;

9. Entre una Provincia o ciudadanos de ella y otros Estados, ciudadanos o vasallos extranjeros.

Artículo 116.- En estos casos ejercerá su autoridad la Suprema Corte de justicia por apelación, según las reglas y excepciones que le prescribiere el Congreso; pero en todos los concernientes a Embajadores, Ministros y Cónsules y en los que alguna Provincia fuere parte interesada, la ejercerá exclusiva y originalmente.

Artículo 117.- Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Representantes por el parágrafo cuarenta y cuatro, se terminarán por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de legislación criminal, cuyo delito; pero cuando el crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el derecho de gentes, determinara el Congreso por una ley particular el lugar en que haya seguirse el juicio.

Artículo 118.- La Suprema Corte de justicia tendrá el derecho exclusivo de examinar, aprobar y expedir títulos a todos los Abogados de la Confederación que acrediten sus estudios con testimonio de su respectivo Gobierno; y los que los obtengan en esta forma, estarán autorizados para abogar en toda ella, aun donde haya colegios de Abogados, cuyos privilegios exclusivos para actuación, quedan derogados y tendrán opción a los empleos y comisiones propias esta profesión; siendo presentados los referidos títulos el Poder Ejecutivo de la unión, antes de ejercerla, para que les ponga el correspondiente pase; lo que igualmente se practicará con los Abogados que habiendo sido recibidos fuera de Venezuela, quieran abogar en ella.

Indice

Listado de Constituciones


No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar