Texto completo de cada una de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

viernes, 27 de junio de 2008

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Título 6. De las elecciones en general

Artículo 17.- Los ciudadanos tendrán siempre presente que del interés que todos tomen en las elecciones, nace el espíritu nacional, que sofocando los partidos asegura la manifestación de la voluntad general; y que del acierto de las elecciones en la asambleas primarias y electorales, es que principalmente dependen la duración, la conservación y el bien de la República.

Artículo 18.- La primera autoridad civil de cada Parroquia, asociándose con dos vecinos notables designados por el Consejo Municipal del Cantón, formará dos meses antes de cada periodo de elecciones, una lista de los individuos que en el distrito de su Parroquia tengan el derecho de sufragantes parroquiales, y la fijará en un lugar público; y otra de los que reúnan las cualidades que exigen para los electores, y la remitirá a la primera autoridad civil del Cantón. Ésta, de acuerdo con el Consejo Municipal, formará de las listas de las Parroquias una comprensiva de todos los ciudadanos que tengan las cualidades para electores en el distrito de su Canto, y la mandará a fijar en todas las Parroquias un mes antes de cada periodo de elecciones. La autoridad que no formare y fijare en lugar público estas listas, será responsable del modo que determine la ley; pero las elecciones se verificarán siempre. Las autoridades indicadas en este artículo formaran respectivamente un registro de sufragantes parroquiales, que se custodiara en cada Parroquia, y otro de los que tengan las cualidades de electores, que se conservará en la cabecera del Cantón.

Artículo 19.- Estas listas servirán de regla para la admisión de los venezolanos en las próximas Asambleas Parroquiales y Electorales. Si se suscitaren controversias porque en las listas se haya omitido alguno que tengan las cualidades requeridas para poder votar, o por estar incluido en ellas quien no la tenga, se hará la reclamación ante la autoridad civil respectiva, a fin de que se examine el caso y lo rectifique, si se hubiere padecido olvido u equivocación; o para que no hallada fundada la queja o controversia, pase su informe a la junta parroquial o electoral respectivamente, luego que se reúnan para que decidan conforme al Artículo 47.

Indice

Listado de Constituciones


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